La nueva Ley de Tráfico anunciada, debería corregir este vacío legal

•    A pesar de la prohibición de su uso, los detectores de radar se siguen vendiendo en España, bajo premisas falsas (“100% legal”).

•    Este tipo de productos tienen un repunte de ventas en estas fechas, aprovechando las rebajas de enero, tanto en grandes superficies como en páginas web.

•    Ante el anuncio del nuevo director de Tráfico, Gregorio Serrano, de modificar la Ley de Tráfico, pedimos que se corrija este vacío legal.

Desde Aesleme, queremos informar y ahondar en una problemática actual, en torno a la venta y uso de dispositivos antirradares, ilegales en nuestro país desde que entró en vigor la última ley de Tráfico, en 2014.

Desconocer la Ley no exime de su cumplimiento

Aesleme recuerda que, desde el año 2014, en el que se incluyeron los detectores en la nueva ley, existen dos tipos de dispositivos antirradares ilegales: los detectores y los inhibidores.

•    El detector de radar es un dispositivo que identifica la frecuencia del radar -fijo o móvil- y avisa de su presencia, pero de ninguna otra incidencia de la carretera. Su utilización es ilegal y conlleva una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet, aunque paradójicamente su venta está permitida y puede llevarse en el coche, de forma que se han dado sentencias en las que se anulaba la multa y la consiguiente pérdida de puntos, porque no podía demostrarse su uso, al alegar, el conductor, que lo lleva en el coche pero no tenía encendida la función de detector de radar.

Hay que añadir, que un mismo dispositivo de este tipo puede incluir dos funciones, una legal y otra ilegal, es decir, de ser avisador de radares -algo legal, pues solo te avisa de la información que la DGT publica, sobre la colocación de los radares fijos y la posibilidad de encontrarse uno móvil-  pasa a ser un detector -simplemente cambiando a un modo u otro con una pestañita e incluso, algunos, de forma automática, cuando la velocidad baja de 20Km/-, por lo que demostrar su uso ilegal, como detector, resulta casi imposible. Y de ahí las falsas premisas publicitarias “100% legal”.

•    El inhibidor, por su parte, emite una frecuencia que anula la que emite el radar, es ilegal tanto su venta como su utilización y el mero hecho de encontrarse en posesión de uno de ellos supone una sanción de 6.000 euros y pérdida de seis puntos, además de 30.000 euros de multa para el taller instalador.

Las rebajas de enero se convierten en una cita ineludible, que muchos consumidores aprovechan, para evitar hacer desembolsos cuantiosos, buscando buenas ofertas. Esto lleva, a muchos conductores, a buscar soluciones a las multas, en falsas promesas de legalidad. Y es que, aún hay grandes superficies y páginas web que ofrecen dispositivos -como detectores de radar e inhibidores, ocultando a los compradores los problemas que acarrea su adquisición y/o uso.

El objetivo de Aesleme, como asociación activa en la prevención de accidentes de tráfico es dar a conocer que esta oferta existe y que se están vendiendo actualmente, pese a su uso ilegal en España.  Además, ahora que el director de Tráfico, Gregorio Serrano, ha anunciado una nueva Ley de Tráfico, creemos que es el momento de incluir la prohibición de venta o de posesión de los detectores, como sucede con los inhibidores, para acabar con este vacío legal y estas sentencias mencionadas, en las que el juez dice no poderse demostrar el uso del dispositivo.

ÚNICAMENTE LOS AVISADORES DE RADARES, que no detectan ni inhiben frecuencias, sino que basan su eficacia en una actualización regular de sus bases de datos, son 100% legales