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Ante la nueva regulación de patinetes de la DGT cabe recordar… ¿Y las bicis?
Los nuevos modelos de movilidad urbana han multiplicado los usuarios vulnerables (bicis, peatones…) y han traído nuevos, como es el caso de los patinetes eléctricos. Por esta razón, la DGT ha publicado una instrucción transitoria en la que establece los criterios a los que están sometidos los VMP (vehículos de movilidad personal, como los patinetes), pues era evidente la necesidad de acelerar esta regulación. Ahora, desde Aesleme, nos cuestionamos si los usuarios de bicicletas (que no son vehículos de reciente aparición en la movilidad, como los patinetes) conocen que estas normas también les afectan a ellos.

Es decir, nos preocupa encontrarnos, por zonas urbanas, con ciclistas que circulan entre vehículos a motor y no usan elementos reflectantes, ni llevan luz en la bici, cuando no hay luz diurna o, en muchos casos, cuando atraviesan los túneles de la ciudad; llevan auriculares o han bebido alcohol antes de conducir la bicicleta.

Por todo esto, queremos recordar que una bici también es un vehículo y su conductor debe respetar las normas de circulación y que, igual que en el caso de los patinetes, hay una serie de comportamientos sancionables y que son objeto de denuncia:

Los usuarios de bicicletas también tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, la bici se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen también prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC)., así como la circulación por aceras y zonas peatonales, siendo sancionable con 200 €.

Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC).

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor. Y en esta cuestión, desde Aesleme nos preguntamos cuál será la edad mínima, a partir de la cual permitan conducir un patinete eléctrico.

Carnet escolar para usuarios de bicis y patinetes
Desde Aesleme pedimos, además, importar el modelo alemán y que a la edad de 12/13 años (1º de la Eso, aprox.) para las bicis y 15/16 (4º de la ESO) para patinetes, se forme a los menores y se les prepare para circular con estos vehículos, en los colegios y con el apoyo de los padres; se les dé las indicaciones necesarias sobre el vehículo en cuestión, se les enseñe la normativa (con el apoyo de la policía local) y se les inculquen los riesgos (labor que pueden cumplir las Asociaciones de prevención, como Aesleme) y solo si aprueban el examen teórico y práctico (en un circuito cercano al colegio), los menores obtengan el carnet para poder conducir solos estos vehículos, sin un adulto. Con este modelo podemos resolver, en gran medida, el enorme problema al que nos enfrentamos ahora y que no es otro que el gran desconocimiento de la norma y de los riesgos, a la hora de circular con estos vehículos, con el inmenso peligro que esto conlleva.

Casco obligatorio
Por supuesto, volvemos a hacer hincapié en la necesidad de hacer obligatorio el uso del casco, en todas las ciudades y en todas las edades y no solo para menores de 16 años, pues todos podemos sufrir un traumatismo craneoencefálico al circular y no solo los menores y además es incoherente educar a un menor y obligarle a llevar casco y que el adulto no lo lleve. Asimismo, pedimos mayor presencia y control de la policía local y que actúe si es necesario sancionar, para concienciar, hacer respetar las normas y evitar accidentes y atropellos.