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Resolución de compatibilidad de gran invalidez con actividad laboral

El Alto Tribunal argumentó que la incompatibilidad entre la percepción de una pensión y el desarrollo de un trabajo remunerado "tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez".

La suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del invalido", señala la sentencia.

La sentencia, anula la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de suspender temporalmente la pensión que percibía esta mujer, en situación de gran Invalidez, y que obtuvo un empleo como trabajadora social. La mujer, que tenía reconocida la situación de gran invalidez con derecho a una pensión del 150 por ciento de la base reguladora, presentó un escrito en el que comunicaba a la Seguridad Social que iba trabajar para una fundación privada con una retribución bruta mensual de 1.016 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien no revisó la declaración de incapacidad, sí decidió suspender temporalmente el pago de la prestación, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona, mientras la mujer trabajase.