Desde Aesleme, hemos presentado una serie de propuestas para el borrador del decreto que modificará el Régimen General de Circulación. Estas propuestas recogen las principales preocupaciones de Aesleme y tienen como objetvo reducir la siniestralidad vial, así como atenuar las consecuencias en caso de sinestro, caída o atropello, tanto en las vías urbanas como en interurbanas.

Las principales propuestas de Aesleme para el Real Decreto de 2024, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento general de Circulación, aprobado por el RD 1428/2033 son las siguientes:

1) Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Ningún conductor podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,20 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,10 miligramos por litro.

Fundamentación:

.- El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. El alcohol está presente entre el 30% y 50% de los siniestros viales mortales.

.- Existe la percepción de que el riesgo de accidente se asocia únicamente a niveles de consumo muy elevados, pero sus efectos negativos sobre la capacidad de conducir se observan incluso con niveles bajos de consumo.

.- La única tasa realmente segura es 0,0 g/l.

.- Por su incidencia y lesividad, proponemos reducir las tasas permitidas a todos los conductores a 0,20 (como Suecia y Noruega, que son dos países con las menores cifras de siniestralidad en Europa).

2) Elementos de protección en motoristas.

1. Además de los guantes de protección y calzado cerrado debería incorporarse el airbag, cuando circulen en todo tipo de vías.

Fundamentación:

.- Los motoristas, son un colectivo cuya siniestralidad y lesividad es muy elevada.

.- Elementos de protección, como el airbag, disminuirían la siniestralidad y lesividad de los usuarios de motos ante un siniestro.

.- La ventaja de incorporar este punto ahora, es que su obligatoriedad ya estaría contemplado en el RD, con una disposición específica, en la que se indicara la fecha en que este elemento debiera de ser obligatorio.

3) Los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas deben estar obligados a utilizar el casco de protección -adecuadamente abrochado- homologado y vigente tanto en vías interurbanas, como urbanas, independientemente de la edad.

Fundamentación:

.- Los nuevos vehículos de movilidad personal, bicicletas y patinetes son vehículos más sostenibles y en el caso de las bicicletas más saludables. Sin embargo, la seguridad de sus ocupantes debe ser lo que más nos preocupe como sociedad; si los usuarios de bicicletas y patinetes conducen vehículos que circulan por la misma vía y a la misma velocidad, no se entiende que las medidas que se propongan para los usuarios de ambos tipos de vehículos sean distintas, más teniendo en cuenta la siniestralidad de los ciclistas de los dos últimos años.

.- Sería discriminatorio proteger con la obligatoriedad del casco a los usuarios de patinetes, pero no a los ciclistas. Su protección y evitar lesiones graves e irreversibles debe ser la prioridad.

- No estamos de acuerdo con el argumento en que el uso del casco desincentivara el uso de las bicicletas (propias o compartidas), existen cascos homologados que son abatibles y cualquier usuario puede llevarlo en su mochila, también hay opciones de expendedores de cascos.

4). Los conductores de bicicletas y VMP deberán usar luces todo el día, y un elemento fluorescente, durante el día.

Fundamentación:

.- Un elemento fundamental de la seguridad vial es ver y ser visto, por eso aplaudimos la obligatoriedad del uso de elementos reflectantes para todos los usuarios vulnerables (por la noche y en condiciones meteorológicas adversas), pero consideramos que es importante una mayor visibilidad durante el día, ya que esto mejoraría la seguridad vial de los ocupantes de estos vehículos.

5) Los taxistas no podrán transportar a niños con estatura menor a 1,35 centímetros, en los asientos traseros si no es con un dispositivo de retención homologado adaptado a la talla y peso del menor.

Fundamentación:

.- Los menores son vulnerables y los adultos responsables deben velar por su seguridad en el interior de un vehículo, todos deben llevar su SRI adecuado a su estatura y peso correctamente abrochado, por eso no se entiende la exención de su uso en taxis, y más, teniendo en cuenta que muchos taxistas ya llevan distintos sistemas de retención para poder transportar con seguridad a los menores. No creemos que se deba legislar atendiendo a otras razones que no sean mejorar la seguridad de los más pequeños.

6) Bicis en sentido contrario: no consideramos seguro que en las vías urbanas con un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal pueda permitir la circulación de las bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor.

Fundamentación:

.- Consideramos que para un usuario vulnerable, como lo es un ciclista, poder circular en sentido contrario, puede ser altamente peligroso y que el conductor de un vehículo, quizá por no conocer la norma, por despiste o por mera sorpresa puede encontrarse al ciclista de frente y no tener tiempo de frenar o reaccionar dando un volantazo para evitarlo. Por tanto, aumentarían los siniestros y las lesiones de este colectivo tan vulnerable. Por el riesgo de esta medida, no entendemos su incorporación.

7) No podrán conducir bicicletas y vehículos de movilidad personal los menores de dieciséis años en vías de circulación no segregadas, por las que circulan junto a otros vehículos más grandes (coches, furgonetas, autobuses).

Fundamentación:

.- Si ambos tipos de vehículos pueden circular a la misma velocidad y en carriles no segregados, junto a vehículos más pesados, no se entiende que la edad mínima sea de 16 años para usuarios de patinetes, pero que no hubiera una edad mínima para usuarios ciclistas.

.- A esto hay que añadir que a los usuarios de ambos vehículos no tienen por qué tener ninguna formación obligatoria y en caso de no disponer de algún otro permiso de circulación, no conocerían las normas de tráfico que deben cumplir, por su seguridad.

8) Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado, a partir del 2 de enero de 2026.

Fundamentación:

.- Si los patinetes y bicicletas son vehículos, no se entiende que solo los patinetes deban inscribirse en el registro de vehículos, ya que, solo, si se puede identificar al usuario del vehículo, se le podrá sancionar, si incumple alguna norma. Muchos usuarios de bicicletas y patinetes incumplen las normas (se saltan semáforos, no respetan señales, circulan por donde no pueden, etc) a diario, con el correspondiente riesgo para ellos o para otros usuarios más vulnerables, es por ello por lo que los policías solo podrán sancionar a aquellos usuarios cuyo vehículo esté registrado.