RD 156/2013,
PUBLICADO EN EL BOE FECHA 2/3/2013
Las personas con parálisis cerebral, con una discapacidad igual o superior al 33%, y las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y que estén en desempleo durante al menos 6 meses, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar directamente y poder cubrir las contingencias de jubilación, muerte y supervivencia.
Este convenio especial, que se ha firmado para las personas que tienen una especial dificultad para la inserción laboral, va a permitir que, al poder cotizar por sí mismos al sistema, generen derecho a ciertas prestaciones como son la pensión por jubilación. Servirá tanto para las personas que nunca hayan cotizado como para los que los periodos de aportación sean insuficientes para generar prestaciones contributivas.
Se requieren una serie de requisitos: ser mayor de edad, no estar jubilado y residir legalmente en España durante al menos 5 años, de los cuales los 2 últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de suscripción del convenio especial. Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades, para la inserción laboral, estar inscritos en el SPE como desempleados en un periodo mínimo de 6 meses y no percibir ninguna prestación ni pensión, en ningún régimen publico o de protección social.
Se solicita directamente por los interesados, si tienen plena capacidad de obrar (si no es así, lo realiza su representación legal), utilizando el modelo oficial dirigido a la Tesorería General o a la Administración de la Seguridad Social. El plazo para resolver será de tres meses (se aplica el silencio administrativo positivo, es decir si no se resuelve la solicitud se entenderá estimada). La cotización se realiza aplicando la base mensual (tope mínimo en cada momento), el tipo de cotización será el de contingencias comunes vigentes en cada momento en el régimen general de la Seguridad Social. Se podrá suscribir este convenio a partir del 1 de Abril