• Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre 2014
Novedades
• La norma prevé, por primera vez, un supuesto excepcional de concesión de la tarjeta durante un año a personas con una enfermedad de extrema gravedad, cuya evolución no permita tramitar en tiempo la solicitud de este documento
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Como principal novedad, este Real Decreto garantiza la igualdad en todo el territorio para las personas con discapacidad y movilidad reducida, que podrán estacionar su vehículo en las plazas reservadas en toda España.
Con el nuevo Real Decreto, las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español. El objetivo es promover el derecho a la vida independiente.
Otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
Asimismo, el Real Decreto prevé, por primera vez, un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento por razones humanitarias. El motivo es que, con frecuencia, la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad no permite tramitar en tiempo la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
En este supuesto, la tarjeta tendrá carácter provisional (un año) y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento.
La obtención de la tarjeta provisional requerirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.
La norma contempla, además, que los servicios y establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen de asistencia con regularidad.
Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponible, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos.
Se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto.