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Nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico
18.05.10.- Las Asociaciones de Víctimas y de prevención de accidentes han presentado, a la Dirección General de Seguros, un documento conjunto, en el que se recogen las modificaciones que deben ser incluidas en una próxima reforma del "Baremo" de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas y perjudicados por accidentes de tráfico (Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulación).
Consideramos que es una reforma absolutamente necesaria para adecuar la Normativa Española a los derechos y niveles indemnizatorios que tienen las víctimas de accidentes de circulación en el resto de países de la Comunidad Económica Europea, ya que, el Baremo que se utiliza en España, se promulgó en el año 1995 y en 2003 tuvo una modificación que redujo sustancialmente los derechos e indemnizaciones de las víctimas. En ninguno de esos cambios en el Sistema indemnizatorio se escuchó la voz ni hubo participación de las asociaciones de víctimas y prevención.
Por primera vez, la Dirección General de Seguros ha querido que participen en esta próxima reforma las asociaciones, para que puedan expresar a raíz de su conocimiento y experiencia, la necesidad de los cambios que deben incluirse en la futura legislación, como el reconocimiento de sus derechos, la subsanación de las deficiencias y la inclusión de apartados que no se recogen en el Baremo actual.
Las diversas modificaciones, solicitadas por parte de las asociaciones de víctimas y prevención, serán tratadas en el Grupo de Trabajo, que será constituido, en breve, por la Dirección General de Seguros. El proyecto de modificación del baremo, que recogerá las necesidades que tienen las víctimas y sus familias cuando sufren un accidente de circulación, se trasladará entonces al Ministerio de Justicia
Puntos clave de la propuesta de las asociaciones de víctimas y prevención de accidentes:
PRIMERA.- defendemos la existencia de un Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación (en adelante “Baremo”) que permita evitar desigualdades entre víctimas, ayude a la reparación en el menor tiempo posible, reduzca litigios judiciales, permita alcanzar con todo ello un mayor nivel de seguridad jurídica y de garantías para el ciudadano y para las Entidades Aseguradoras.
SEGUNDA.- Debemos recordar que el Seguro Obligatorio de Automóviles cumple una función social y de protección y resarcimiento de las víctimas que debe estar por encima de cualquier otra consideración: toda persona o familia que sufre un daño o perjuicio con ocasión de un siniestro de tráfico debe ser justamente indemnizada y el sistema y cálculo de las indemnizaciones, debe ser claro y sencillo de interpretar para los ciudadanos, Tribunales de Justicia y Entidades Aseguradoras.
TERCERA.- El vigente baremo puede y debe perfeccionarse, sus actuales cuantías son claramente insuficientes, debiéndose exigir su actualización para atender las necesidades de las víctimas orientadas a su autonomía personal e inclusión social. La aplicación de los actuales criterios para determinar la responsabilidad, quiénes son los perjudicados y el cálculo actual del importe de las indemnizaciones, resulta, en muchas ocasiones, injusto e insuficiente.
CUARTA.- En el concepto o definición de “víctimas de los siniestros” es necesario incluir a las familias ya que reciben el impacto y sufren directamente las consecuencias de los siniestros, especialmente en aquellos casos en que resultan grandes lesionados o el fallecimiento de un ser querido.
Por tanto, los familiares deben ser indemnizados, no solo como perjudicados en los casos de fallecimiento y de grandes lesionados, sino además, por los gastos y perjuicios de toda índole que sufran (gastos de desplazamientos, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad vida laboral por el cuidado de la víctima, lucro cesante por tales circunstancias, etc.) y deben tener derecho a recibir tratamiento médico y psicológico cubierto íntegramente por la Entidad Aseguradora.
QUINTA.- Las asociaciones de víctimas solicitamos que la reforma establezca una prioridad especial en los GRANDES LESIONADOS (lesiones medulares, tetraplejias, paraplejias, estados de coma, vegetativos persistentes, lesiones neurológicas o neuropsiquiátricas, graves alteraciones mentales o psíquicas, amputaciones, etc...) y FALLECIDOS con cargas familiares, pero sin olvidar a cualquier lesionado que resulta víctima de un accidente de tráfico.
Las Lesiones graves permanentes no son valoradas adecuadamente en la actualidad, sobre todo porque no tienen en cuenta las necesidades futuras. La esperanza de vida de las lesiones medulares y cerebrales es cada vez más parecida a la de la población general y como el estado físico del lesionado empeora con los años (más peso, menos fuerza, sobreesfuerzo, contracturas, dolores crónicos) las necesidades de ayuda de tercera persona aumentan con el paso de los años, siendo necesario valorar las circunstancias personales y familiares y tener muy en cuenta la edad del lesionado para calcular adecuadamente sus necesidades.
También debe realizarse un aumento general de las indemnizaciones por muerte de tal manera que, además de incluirse el daño moral por la pérdida de un ser querido, se garantice a las personas que dependían económicamente del fallecido, que su vida no sufrirá variaciones importantes en su capacidad y posibilidad de desarrollo económico.
Podría valorarse un sistema de indemnización finalista similar al actual, compaginado con un pago de renta (similar al de orfandad y viudedad), que garanticen las necesidades básicas y adaptado a las circunstancias personales que no debería ser inamovible (similar a las situaciones de pensión de alimentos en situación de divorcio) y que podría variar con el cambio de las circunstancias mediante resolución judicial.
SEXTA.- En una especial referencia al daño cerebral adquirido (DCA), debemos señalar que el TCE (traumatismo craneoencefálico) es una de las patologías con gran incidencia en la población (6 casos con discapacidad por cada 100.000 habitantes/año). Afecta con frecuencia a población joven dándose la mayor incidencia entre los 16 y los 35 años y en la mayoría de los casos (en torno al 70%) el TCE tiene su origen en accidente de tráfico.
Existe una grave problemática asistencial (después del tratamiento inicial en la Sanidad Pública) una vez superado el riesgo vital, por la dificultad de la víctima y de sus familiares de encontrar centros adecuados para continuar los tratamientos de rehabilitación, con importantes costes derivados de esos tratamientos, por la falta de unidades de neurorehabilitación específica. Debe, por tanto, de establecerse la garantía de que las Entidades Aseguradoras asuman el gasto sanitario de los procesos de neurorehabilitación, fundamentales para tratar de alcanzar la mejor recuperación funcional del paciente.
SÉPTIMA.- Las ASOCIACIONES DE VICTIMAS Y PREVENCIÓN hemos tenido en cuenta, para poder solicitar las modificaciones que planteamos, los siguientes aspectos:
a) La necesidad de aproximación al nivel de indemnizaciones Europeas.
b) La necesidad de aproximación a los derechos de las víctimas de la CEE.
c) Los importantes cambios en la economía de España en el periodo de 1995 al 2010.
d) El descenso de la siniestralidad vial en ese periodo (reducciones del 50%).
e) El incremento del parque nacional de vehículos en ese periodo (un 65%).
f) Aumento del aseguramiento de vehículos con gran reducción costes siniestralidad.
g) Nulo crecimiento de las indemnizaciones por aplicación del IPC.
h) No se aplicó en 1995 el IPC de 1994 (4,3%).
i) No se aplicó en 1996 el IPC de 1995 (4,3%).
j) Desde 1996 hasta el año 2009 el IPC acumulado ha sido de 40,7%
k) Desde 1996 hasta el año 2009 el SMI ha aumentado el 51,2%
l) Se utilizó como base inicial el SMI para después aplicar aumentos del IPC.
m) La base utilizada del SMI es irreal al ser el segundo más bajo de Europa.
n) El salario medio en España es un 60% superior al SMI.
o) Aumento de la cobertura del Seguro Obligatorio en España el 01.01.2008
p) Daños corporales aumentaron en España de 350.000 Euros a 70.000.000 Euros