"Observo con cierto estupor la polémica suscitada por la propuesta de la DGT de obligar a llevar casco a los ciclistas en las ciudades, igual que ya lo hacen en carretera. El único argumento en contra que me ha parecido convincente es el oído en algunas tertulias de que cada cual es muy libre de matarse como quiera. A partir de ahí, la obligatoriedad del casco en carretera y no en ciudad supondría asumir que el asfalto ciudadano o los bordillos de las aceras son blandos como la esponja, o si los motoristas lo llevan y los ciclistas no, habría que pensar que estos tienen el cráneo más duro. Ambas hipótesis son posibles, pero hay que demostrarlas. La coherencia de la tesis del no casco es muy pareja a la de que todo el mundo lleve el cinturón de seguridad y nadie discuta su utilidad para reducir los riesgos en los accidentes, menos los taxistas en ciudad, que por lo visto son inmunes a los mismos cuando son los que más horas están al volante".

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La fiscal jefe de Sevilla, María Jose Segarra, tras consultar con el fiscal de sala de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha decidido recurrir, porque creen que había pruebas suficientes de la conducción bajo la influencia del alcohol, aspecto que no fue tenido en cuenta en la sentencia al indicar el juez que se rompió la cadena de custodia de las muestras en el hospital. No obstante, la Fiscalía está satisfecha con la resolución divulgada por el juzgado penal 6, que Segarra considera "relevante" porque incluso aceptando el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, podría haberse situado en los mismos dos años y medio de cárcel impuestos.

Ortega Cano fue condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por delitos de homicidio por imprudencia grave y conducción temeraria, por el accidente que provocó el 28 de mayo de 2011 cuando circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90 y en el que murió Carlos Parra. La Fiscalía intentará que la Audiencia incluya un tercer delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que permitió situar su petición inicial de condena en cuatro años.

La prueba de alcoholemia practicada a Ortega Cano en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde quedó ingresado en estado grave, arrojó 126 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado, pero la juez rechazó esa prueba porque las muestras se tomaron para fines terapéuticos y se rompió su cadena de custodia.

El presidente de la Audiencia de Sevilla, Damián Álvarez, ha dicho que la sentencia definitiva sobre este accidente podría conocerse, en circunstancias normales, antes de que concluya este año.

 

RD 156/2013,
PUBLICADO EN EL BOE  FECHA 2/3/2013

Las personas con parálisis cerebral, con una discapacidad igual o superior al 33%, y las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y que estén en desempleo durante al menos 6 meses, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para  cotizar directamente  y poder cubrir las contingencias de jubilación, muerte y supervivencia.

Este convenio especial,  que se ha firmado para las personas que tienen una especial dificultad para la inserción laboral, va a permitir que, al poder cotizar por sí mismos al sistema, generen derecho a ciertas prestaciones como son la pensión  por jubilación. Servirá tanto para las personas que nunca hayan cotizado como para los que los periodos de aportación sean insuficientes para  generar  prestaciones contributivas.

Se requieren una serie de requisitos: ser mayor de edad, no estar jubilado y residir legalmente en España durante al menos 5 años, de los cuales los 2 últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de suscripción del convenio especial. Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades, para  la inserción laboral, estar inscritos en el SPE como desempleados en un periodo mínimo de 6 meses y no percibir ninguna prestación ni pensión, en ningún régimen publico o de protección social.

Se solicita  directamente por los interesados, si tienen plena capacidad de obrar (si  no es así, lo realiza su representación legal),  utilizando el modelo oficial dirigido a la Tesorería General  o a la Administración  de la Seguridad Social. El plazo para resolver será de tres meses (se aplica el silencio administrativo positivo, es decir si no se resuelve  la solicitud se entenderá estimada). La cotización se realiza aplicando la base mensual (tope mínimo en cada momento), el tipo de cotización será el de contingencias comunes vigentes en cada momento en el régimen general de la Seguridad Social. Se podrá suscribir este convenio a partir del 1 de Abril